1. Introducción
Internet en apenas diez años, ha conseguido revolucionar aspectos diversos de las relaciones comerciales entre empresas y de estas con los consumidores, de la información y de la comunicación en línea, del acceso y compartición del conocimiento y de los contenidos audiovisuales entre los que se encuentra la publicidad audiovisual, también presente con gran pujanza en Internet, mediante los baners, los patrocinios y los propios sitios “web”, por solo citar algunas formas de difusión de la comunicación comercial en este medio interactivo.
El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello.
Pese a que aún se debe esperar al trámite normal para que el ejecutivo vete o disponga la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación, vamos a realizar un breve análisis del texto emitido por la Asamblea Nacional con la finalidad de promover el análisis de este importante cuerpo legal.
Pese a que aún se debe esperar al trámite normal para que el ejecutivo vete o disponga la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación, vamos a realizar un breve análisis del texto emitido por la Asamblea Nacional con la finalidad de promover el análisis de este importante cuerpo legal.
2. Desarrollo
La Ley es Orgánica y por tanto está dotada de una jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico nacional y por eso requirió para su aprobación de mayoría calificada dentro de la Asamblea, lo cual no supuso ningún inconveniente con la actual constitución de la Asamblea luego de 4 años de que el mandato ciudadano dispuso su elaboración.
Lo siguiente a analizar es el ámbito y alcance de la Ley que se definen en el primer artículo de la misma:
Art.- 1.- Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Aquí identificamos varios aspectos:
- No es una ley de medios como se pretende posicionar desde varios sectores interesados
- No solo regula, sino que se propone desarrollar y proteger derechos constitucionales
- Su ámbito es administrativo
Igualmente en el proceso de análisis nos resulta importante entender la definición de contenido comunicacional definido como:
Art.- 3.- Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Aquí se tiene la definición importante de contenedor que es “medios de comunicación social” definidos en el Art. 5 de la Ley como:
Art.- 5.- Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Aquí queda claro que el contenido de los medios de comunicación, generado o replicado a través de Internet, se considera contenido para efectos de esta Ley igualmente.
Con estos artículos, hemos fijado el marco de acción de la Ley integrado por el ámbito, alcance, contenido y contenedor así como el espíritu de protección de los derechos constitucionales de comunicación que anima su expedición.
Con estos antecedentes para contextualizar, en esta primera entrega trabajaremos sobre la Ley y su relación con Internet y Redes Sociales.
El siguiente artículo explícitamente trata de Internet al referirse a “contenidos personales” refiriéndose a “información u opiniones” que de modo “personal” se emita en la red:
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.-
Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Por tanto se excluye explicitamente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo establecer que es “información u opinión personal” se estará sujeto, como debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.
En referencia a la característica interacción en Internet de los lectores con los medios, la ley trata uno de los principales problemas que es el anonimato, que aunque es uno de los principales valores a proteger en cuanto a derechos civiles, no puede usarse para promover la difusión de contenidos inapropiados. Al respecto se establece la responsabilidad en los medios que reproducen los contenidos:
Art.- 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.-
Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Aunque existen otros artículos que mencionan los portales o las TICS, no se refieren a regulación o promoción de contenidos en Internet o redes sociales por lo que no serán objeto de análisis en la presente entrega.
3. Conclusiones
No existe en la Ley, y se excluye explicitamente, cualquier control previo sobre contenidos de medios o personales, en Internet y Redes Sociales. Se establece en el medio la responsabilidad sobre los contenidos que se publican en Internet en sus páginas, lo cual es lógico.
Los contenidos de los medios de comunicación social son tales incluso en Internet.
En el reglamento prever mecanismos eficientes para la identificación de contenidos publicados en Internet en los medios de comunicación. Mantener libre de ingerencia el anonimato como un derecho de los usuarios de Internet relacionado con su privacidad e intimidad igualmente.
Capacitar a los usuarios para que conocer sus derechos y exigir el cumplimiento de los mismos.
4. Bibliografía
4.1. Valvecchia, María Celeste - Wolf, Barbara (2003). Regulación de Contenidos en internet. Universidad de Buenos Aires - Argentina.
2.2. Alarcon Estefania. Regulación a Internet en Ecuador. Portal de la Juventud, disponible en:
http://www.onlyforyoung.com/sites/solo-noticias/solo-politica/148-entrevistas-noticias-eventos/845-lo-ultimo-sobre-la-regulacion-a-internet-en-ecuador.html
2.3. Castillejo, Angel. La regulación de los contenidos audiovisuales en internet.
4. Bibliografía
4.1. Valvecchia, María Celeste - Wolf, Barbara (2003). Regulación de Contenidos en internet. Universidad de Buenos Aires - Argentina.
2.2. Alarcon Estefania. Regulación a Internet en Ecuador. Portal de la Juventud, disponible en:
http://www.onlyforyoung.com/sites/solo-noticias/solo-politica/148-entrevistas-noticias-eventos/845-lo-ultimo-sobre-la-regulacion-a-internet-en-ecuador.html
2.3. Castillejo, Angel. La regulación de los contenidos audiovisuales en internet.
No hay comentarios:
Publicar un comentario